Especialista en accidentes de tráfico

¿Cuándo tengo derecho a reclamar una indemnización por atropello?

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En los últimos años se han multiplicado los casos de atropellos, siendo siniestros de especial gravedad al encontrarse el peatón especialmente expuesto a recibir el impacto sin poderse proteger del mismo, y por ello las lesiones suelen ser especialmente graves.

En muchas ocasiones el atropello se produce cruzando el peatón por un paso de peatones, lo que multiplica el riesgo de que no sea una sola persona, sino varias, las atropelladas. En otros casos el peatón cruza por lugar indebido y resulta atropellado, lo cual no significa que no pueda reclamar indemnización si se demuestra que el contrario ha tenido también responsabilidad en el accidente.

Por ello, y pudiendo darse multitud de factores que condicionan de una u otra forma la posible reclamación de daños y perjuicios, es conveniente que la víctima se asesore primero con un abogado especialista en atropellos para saber las opciones que tiene de reclamar.

 

¿CUÁNDO PUEDO RECLAMAR INDEMNIZACION POR UN ATROPELLO?

El punto de partida para saber cuándo se puede reclamar una indemnización por atropello es la culpa, es decir, acreditar documentalmente quien ha sido el responsable del siniestro.

En este sentido, podremos reclamar los daños y perjuicios derivados de un atropello siempre que no seamos culpables exclusivos del mismo.

La peculiaridad de este tipo de accidentes es que en ocasiones el peatón participa activamente en el resultado lesivo, por ejemplo, en los casos en los que cruza por un lugar indebido, o cuando es atropellado fuera del paso de peatones, teniéndolo al lado.

En estos supuestos las compañías de seguros tienden a responsabilizar en exclusiva al peatón, para evitar tener que abonar indemnización alguna. Sin embargo, hasta cuando el peatón cruza por lugar indebido, es necesario hacer por un abogado especialista en atropellos y ajeno a las aseguradoras, un estudio del caso concreto y de las circunstancias y factores que han intervenido en el desarrollo del accidente.

Un caso bastante común es el del peatón que cruza por lugar no habilitado y resulta atropellado por un vehículo o una motocicleta que circula con exceso de velocidad o por encima del límite establecido en ese tramo de vía. En estos casos puede valorarse y pelearse una concurrencia de culpas entre ambas partes, y podrá reclamarse indemnización, si bien la misma va a estar minorada en proporción al porcentaje de culpa de cada una de las partes intervinientes.

 

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¿QUÉ HACER EN CASO DE SER ATROPELLADO?

En caso de resultar atropellado, lo primero que se debe hacer es no perder la calma, y no moverse, dado que en este tipo de siniestros las lesiones suelen ser de gravedad.

Es muy importante avisar in situ a la Policía o la Guardia Civil, para que comparezcan en el lugar y realicen un Atestado o Parte de Accidente, donde figure la dinámica del mismo y los datos del responsable. En caso de concurrencia de culpas el Atestado también nos va a servir para defender la parte de responsabilidad del conductor frente a la aseguradora.

Los testigos en un atropello juegan un papel fundamental, pues cuando llegan los agentes de la autoridad el siniestro ya ha ocurrido, y van a tener que construir el Atestado en base a las declaraciones de las partes implicadas y de los testigos presenciales, quienes, en caso de duda o si la aseguradora en su momento discute la dinámica del atropello, pueden ayudar a corroborar nuestra versión del mismo, incluso judicialmente si fuera necesario.

Por otro lado, es fundamental llamar de inmediato a los servicios de emergencias para que hagan la primera asistencia a la víctima en el lugar del atropello. Normalmente los daños personales suelen ser de gravedad, al recibir el impacto el peatón en su propio cuerpo, por lo que, en muchos casos, salen despedidos cayendo sobre la calzada, lesionándose.

Es importante tener en cuenta que muchas veces los servicios de emergencias evacúan a la víctima al Hospital rápidamente cuando las lesiones son de gravedad, con lo que la misma no puede declarar en el momento su versión del accidente, y ello puede motivar que el conductor responsable pretenda imputar la responsabilidad en exclusiva al peatón. En estos casos conviene acudir lo antes posible a comisaría a prestar declaración o denunciar los hechos.

 

¿COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACION POR ATROPELLO?

La indemnización por atropello se calcula en base al Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación-Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como Baremo 2016, que vino a sustituir al anterior sistema, que se había quedado obsoleto con el paso del tiempo.

La complejidad del nuevo sistema requiere de asistencia jurídica y técnica a la víctima por parte de abogados especialistas que conozcan a fondo la nueva normativa y que puedan valorar todos los conceptos a los que el perjudicado tenga derecho.

Así, la indemnización va a estar condicionada por los daños sufridos, y el tiempo de curación, secuelas, incapacidades y otros conceptos que haya sufrido la víctima del atropello.

Los daños personales o lesiones incluyen la indemnización por el tiempo que hayamos estado curándonos, dividido en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular (este último incluirá los días de UCI, hospitalización o impedimento, con o sin baja laboral), y que abarca desde la fecha del atropello hasta el momento de estabilización lesional, con el alta médica del traumatólogo.

Para acreditarlo de cara a la compañía de seguros, harán falta todos los documentos médicos que podamos conseguir, desde el informe inicial de los servicios de urgencias del Hospital, hasta los informes evolutivos, de rehabilitación, pruebas diagnósticas y cualquier otro que demuestre el tratamiento de los daños sufridos.

Asimismo, se reclamarán las secuelas, tanto funcionales, como estéticas, que hayan quedado a la víctima tras el alta médica, así como posibles incapacidades sobrevenidas tras el atropello, que se calcularán de conformidad con las Tablas establecidas en el Baremo. Las aseguradoras hacen siempre las valoraciones a la baja, para pagar la menor indemnización posible.

Es por ello por lo que desde DEMANDA TU LESION insistimos siempre en que la víctima necesitará siempre asistencia jurídica para que abogados expertos negocien en su nombre y defiendan sus derechos desde una posición independiente y velando siempre por el interés del lesionado.

Además de las lesiones se podrá reclamar también el perjuicio patrimonial sufrido a causa del accidente (lucro cesante y daño emergente) y cualquier gasto derivado del siniestro, todo ello siempre que se pueda acreditar documentalmente, para lo que el abogado que asista a la víctima indicará lo que es necesario conseguir.

En DEMANDA TU LESION somos especialistas en atropellos desde hace años, poniendo nuestro equipo profesional a disposición del perjudicado para que sus derechos se vean compensados económicamente de manera justa y de conformidad con los daños y perjuicios sufridos.